Cada vez que reviso un contrato de home office mexicano me topo con el mismo hueco: nadie puso cuánto le toca pagar al patrón de la luz y el internet del trabajador. El contrato dice "modalidad de teletrabajo" y ahí termina. Pero la ley no termina ahí. La Ley Federal del Trabajo lleva desde 2021 obligando al patrón a cubrir la parte proporcional de esos servicios, y la NOM-037 le puso fecha y forma. Te explico cómo se calcula, cómo se deja por escrito y qué te pasa en una inspección si lo brincaste.
Qué dice la ley sobre quién paga la luz y el internet
El teletrabajo en México dejó de ser un acuerdo informal en 2021, cuando se reformó la Ley Federal del Trabajo y se agregó el capítulo XII Bis, artículos 330-A al 330-K. Ahí se define el teletrabajo como la actividad que se desempeña en un lugar distinto al centro de trabajo, usando tecnologías de la información, durante más del 40% del tiempo.
El artículo que manda en este tema es el 330-E. Entre las obligaciones del patrón están:
- Proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los equipos necesarios (computadora, sillas, impresoras).
- Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
Esa última frase es la que casi nadie cumple. No dice "si quieres", dice que el patrón asume el costo. La luz que consume la laptop y el internet que usa el trabajador para conectarse no salen del bolsillo de él: salen del tuyo, en la parte que corresponde al trabajo.
La NOM-037-STPS-2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2023 y vigente desde diciembre de ese año, desarrolla las condiciones de seguridad y salud del teletrabajo. No fija un monto de reembolso, pero sí refuerza que las condiciones económicas y materiales del teletrabajo deben quedar pactadas y revisarse.
Cuánto hay que pagar: la ley no te da un número
Aquí va la parte honesta, la que nadie quiere oír: la LFT no fija un porcentaje ni un monto. No existe una tabla oficial que diga "págale 300 pesos de luz y 200 de internet". El legislador puso la obligación, pero dejó el cálculo al acuerdo entre las partes.
Eso no es un permiso para no pagar. Es lo contrario: te obliga a sentarte, calcular una proporción razonable y dejarla por escrito. "Razonable" es la palabra que cuenta. Si un trabajador usa el internet de su casa ocho horas diarias para ti, no es razonable reembolsarle 50 pesos al mes.
Métodos prácticos para calcular la proporción
He visto funcionar tres enfoques. Ninguno es perfecto, pero los tres aguantan una revisión:
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Proporción por horas de uso. Si el trabajador dedica 40 horas semanales al teletrabajo y su semana tiene 168 horas, el trabajo representa cerca del 24% del tiempo. Aplicas ese porcentaje al recibo de luz y de internet. Es el método más defendible porque parte de un dato real.
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Monto fijo mensual pactado. Acuerdas una cantidad cerrada —por ejemplo, un apoyo mensual de cierta cantidad por internet y otra por electricidad— y la pones en el contrato. Es el más cómodo de administrar. El riesgo: si lo fijas demasiado bajo, deja de ser proporcional y deja de cumplir la ley.
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Reembolso contra comprobante. El trabajador presenta su recibo de CFE y el de su proveedor de internet, y le reembolsas el porcentaje pactado. Más papeleo, pero es el que mejor documenta el cumplimiento.
Lo que yo haría: el monto fijo es el que menos dolores de cabeza da en una PyME, siempre que lo calcules con cabeza y no lo uses para pagar de menos. Un apoyo simbólico que no cubre nada real es lo mismo que no pagar, y un trabajador inconforme tiene cómo demostrarlo.
Para llevar el control de quién está en teletrabajo, cuántas horas registra y desde dónde, te conviene apoyarte en una herramienta de control de asistencia para PyMEs en México en lugar de hojas de cálculo sueltas.
Cómo dejarlo documentado correctamente
El pago proporcional no se acuerda de palabra. La LFT exige que las condiciones del teletrabajo consten por escrito, y este punto no es la excepción. Esto es lo que debe quedar registrado:
- En el contrato individual o el convenio de teletrabajo: el método de cálculo elegido, el monto o porcentaje, la periodicidad del pago y los conceptos que cubre (electricidad, telecomunicaciones).
- En el reglamento interior de trabajo o la política de teletrabajo: el procedimiento general, igual para todos los teletrabajadores, para que no haya trato discrecional.
- En el comprobante de pago: lo ideal es que el apoyo aparezca identificado en el recibo de nómina como un concepto separado del salario. No es salario, es un reembolso de gastos, y mezclarlos te complica el cálculo del salario base de cotización ante el IMSS y de la base gravable.
Un detalle que se pasa por alto: si el apoyo se entrega como reembolso de gastos comprobados, su tratamiento fiscal es distinto al de una prestación en efectivo. Conviene revisarlo con el contador para no integrarlo donde no toca. Confirma siempre el criterio vigente con tu asesor, porque el SAT tiene reglas específicas sobre qué se considera ingreso del trabajador.
Qué pasa si el patrón no cubre estos costos
Aquí es donde la cosa se pone seria. No cubrir la luz y el internet del teletrabajador no es un descuido menor.
Primero, es un incumplimiento de una obligación patronal expresa. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social puede verificar el cumplimiento de la NOM-037 y de las condiciones de teletrabajo. Las multas por violar normas de la LFT y normas oficiales mexicanas se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA) y se aplican por cada trabajador afectado, no por empresa. Una infracción que parece pequeña se multiplica por cada persona en home office.
Segundo, y más caro a largo plazo: si la relación laboral termina mal, el trabajador puede reclamar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral el pago retroactivo de todos los meses en que tuvo que poner de su bolsillo lo que era obligación tuya. Con una proporción razonable y dos años de teletrabajo sin pago, esa cuenta crece sola.
La frase que más escucho de los patrones es "es que es poquito, ni se nota". Sí se nota cuando son veinte trabajadores, dos años y un cálculo bien hecho frente a un conciliador. Lo barato sale caro: pagar la proporción cada mes cuesta una fracción de lo que cuesta perder el caso después.
Preguntas frecuentes
¿La NOM-037 dice cuánto pagar de luz e internet?
No. La NOM-037-STPS-2023 regula seguridad y salud en el teletrabajo y refuerza que las condiciones económicas se pacten. El monto sale del artículo 330-E de la LFT, que tampoco fija una cifra: obliga a pagar la parte proporcional y deja el cálculo al acuerdo razonable entre patrón y trabajador.
¿El pago de luz e internet cuenta como salario?
No debería tratarse como salario. Es un reembolso de gastos en que el trabajador incurre por desempeñar el teletrabajo. Conviene identificarlo como concepto separado en el recibo de nómina para no afectar el salario base de cotización del IMSS. Confírmalo con tu contador según el criterio fiscal vigente.
¿Aplica a quien trabaja home office solo dos días a la semana?
La LFT define teletrabajo cuando se desempeña más del 40% del tiempo fuera del centro de trabajo. Quien va a la oficina la mayor parte de la semana, en sentido estricto, no entra en la modalidad de teletrabajo del capítulo XII Bis. Aun así, muchas empresas pactan un apoyo proporcional para el trabajo híbrido por buena práctica.
¿Puedo darle un monto fijo en lugar de calcular el porcentaje del recibo?
Sí. Un monto fijo mensual pactado en el contrato es válido y es lo más práctico para administrar. La condición es que sea razonable y guarde proporción con el uso real. Un apoyo simbólico que no cubre el consumo deja de cumplir la obligación del artículo 330-E.
¿Qué pasa si el trabajador no quiere dar sus recibos de CFE e internet?
No estás obligado a usar el método de reembolso contra comprobante. Puedes pactar un monto fijo o calcular por horas de uso sin pedir recibos. La obligación es pagar la proporción; el método se acuerda entre las partes y se deja por escrito.
No esperes a que te lo reclamen
El pago proporcional de luz e internet es de las obligaciones más fáciles de cumplir y de las más ignoradas. No necesitas un despacho ni un sistema caro: necesitas calcular una proporción razonable, ponerla en el contrato y pagarla cada mes. Punto.
Lo que sí necesitas es saber quién está en teletrabajo, cuántas horas registra y desde dónde, para sostener cualquier cálculo de proporción. Con Emplyx llevas el registro de jornada de tus teletrabajadores listo para respaldar el apoyo que les pagas y para responder a una inspección sin improvisar.