La pregunta llega siempre igual: "tengo a alguien con cinco años en la empresa, ¿cuántos días de vacaciones le tocan?". Y la respuesta no es un número fijo: depende de la antigüedad, y la antigüedad tiene más letra chica de la que parece. Aquí te explico cómo los años de servicio mandan sobre los días, qué suma antigüedad y qué la borra de un plumazo.
Desde la reforma de Vacaciones Dignas, el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo cambió por completo el punto de partida. Antes el primer año eran seis días miserables. Hoy son doce. Pero lo que muchos patrones no terminan de entender es que esos días suben con cada año cumplido, y que esa cuenta arranca el día exacto en que la persona empezó a trabajar.
Cómo la antigüedad determina los días de vacaciones
La antigüedad es la cantidad de tiempo de servicio continuo que un trabajador acumula con el mismo patrón. No es un detalle administrativo: es la variable que define cuántos días de descanso pagado le corresponden cada año.
El artículo 76 funciona en dos tramos. Del primer al quinto año, los días suben de dos en dos. A partir del sexto, suben de dos en dos pero cada cinco años de servicio. Es una escalera: cumplir un año más no siempre mueve el número, pero cumplir el bloque de cinco sí.
Aquí está la tabla vigente tras la reforma de Vacaciones Dignas (en vigor desde el 1 de enero de 2023):
ANTIGÜEDAD (años de servicio) → DÍAS DE VACACIONES
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1 año cumplido → 12 días
2 años cumplidos → 14 días
3 años cumplidos → 16 días
4 años cumplidos → 18 días
5 años cumplidos → 20 días
De 6 a 10 años → 22 días
De 11 a 15 años → 24 días
De 16 a 20 años → 26 días
De 21 a 25 años → 28 días
De 26 a 30 años → 30 días
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A partir del sexto año, cada bloque de cinco años suma dos días más. Un trabajador con 27 años de servicio tiene 30 días de vacaciones; con 32 tendría 32. La cuenta no tiene techo: sigue subiendo mientras la relación laboral siga viva.
Un detalle que se pasa por alto: a esos días hay que pagarles la prima vacacional del artículo 80, mínimo 25% sobre el salario de los días de vacaciones. Más antigüedad significa más días y, por lo tanto, más prima. La antigüedad encarece, y está bien que así sea.
El año cumplido, no el año calendario
Aquí cae mucha gente. La antigüedad se mide desde la fecha de ingreso, no desde enero. Si alguien entró el 14 de marzo de 2024, su primer año se cumple el 14 de marzo de 2025, y ahí nace su derecho a 12 días. El segundo aniversario, no el segundo enero, le da los 14.
Cada trabajador tiene su propio reloj. En una plantilla de treinta personas tienes treinta fechas de aniversario distintas, treinta tramos de antigüedad distintos. Llevar eso en una hoja de cálculo es donde empiezan los errores.
Qué cuenta como antigüedad y qué la interrumpe
No todo el tiempo en la empresa suma igual, pero menos cosas la interrumpen de lo que la gente cree.
Sí cuenta como antigüedad:
- Las incapacidades por riesgo de trabajo o enfermedad general: el artículo 42 LFT las trata como suspensión temporal, la relación laboral no se rompe.
- Las incapacidades por maternidad: la trabajadora no pierde antigüedad durante el periodo pre y posnatal.
- Los permisos con goce de sueldo y las vacaciones mismas.
- Los periodos de prueba y capacitación inicial: cuentan desde el primer día, no desde que termina la prueba.
No interrumpe la antigüedad:
- Un permiso sin goce de sueldo corto y pactado: la relación sigue, solo se suspende el pago.
- Cambiar de puesto, de área o de centro de trabajo dentro de la misma empresa.
Sí la interrumpe o la reinicia:
- La renuncia o el despido seguido de una recontratación posterior. Si la persona se va y regresa meses después, su antigüedad arranca de cero en el nuevo contrato, salvo que la empresa decida reconocérsela por escrito.
- Los contratos por obra o tiempo determinado que terminan y no se encadenan: cada contrato independiente cuenta su propio tiempo, a menos que la continuidad real demuestre una sola relación.
Lo digo sin adornarlo: el truco de despedir y recontratar para "reiniciar" la antigüedad y pagar menos vacaciones es de las cosas más caras que un patrón puede intentar. Un juez lee la continuidad real del vínculo, no las firmas. Si la persona nunca dejó de trabajar, la antigüedad sigue corriendo aunque haya tres contratos distintos de por medio.
Qué pasa con la antigüedad cuando se cambia de empresa
Esta es la duda que más confusión genera, y la respuesta corta incomoda: la antigüedad no se transfiere entre empresas distintas.
Si un trabajador con ocho años en una empresa renuncia y entra a otra, llega como empleado de primer año. Sus 22 días de vacaciones se quedan en la empresa anterior. En la nueva vuelve a la base de 12 días y tiene que esperar un año para tenerlos. La antigüedad pertenece a la relación laboral, no a la persona.
Hay dos excepciones reales que conviene tener claras:
Sustitución patronal (artículo 41 LFT). Si una empresa es vendida, traspasada o absorbida, el nuevo patrón se subroga en todas las relaciones laborales. Los trabajadores conservan su antigüedad completa: nadie vuelve a cero. El que compró un negocio con personal compró también su antigüedad, sus vacaciones acumuladas y sus pasivos laborales. El patrón sustituido y el sustituto responden solidariamente durante seis meses tras la sustitución.
Antigüedad reconocida por acuerdo. Una empresa puede reconocer por escrito, en el contrato individual, una antigüedad anterior a la fecha de ingreso real. Suele pasar cuando se contrata a alguien muy buscado y se le ofrece arrancar con vacaciones de empresa madura como parte de la negociación. Es voluntario y debe quedar documentado: si está en el contrato, es exigible; si fue una promesa verbal, no.
Fuera de esos dos casos, cambiar de empleador significa empezar la cuenta de nuevo. Por eso la rotación de personal es tan cara para el trabajador en términos de descanso: cada salto lo regresa a 12 días.
Cómo se lleva la antigüedad de cada quien sin equivocarse
Con una plantilla pequeña quizá te alcanza la memoria. Con quince o veinte personas, no. Cada quien tiene su fecha de ingreso, su tramo de antigüedad, sus días generados, sus días tomados y su saldo pendiente. Y el artículo 81 obliga a otorgar las vacaciones dentro de los seis meses siguientes al aniversario, así que no es una cuenta que puedas dejar dormir.
Un sistema de gestión de equipos lleva ese reloj solo: registra la fecha de ingreso de cada trabajador, calcula el tramo de antigüedad según la tabla del 76, suma los días que correspondan en cada aniversario y descuenta los que se van tomando. Si quieres ver cómo se conecta con el resto del control laboral, revisa cómo funciona el control de asistencia para PyMEs en México y la gestión de turnos y descansos en un mismo lugar. La antigüedad deja de ser un dato que recuerdas y pasa a ser un dato que el sistema sostiene.
Preguntas frecuentes
¿La antigüedad para vacaciones se cuenta desde la fecha de ingreso o desde enero?
Desde la fecha de ingreso. El derecho a vacaciones nace en cada aniversario de esa fecha, no el 1 de enero. Cada trabajador tiene su propio calendario de antigüedad.
Si un trabajador renuncia y lo vuelvo a contratar, ¿conserva su antigüedad?
No de forma automática. Una recontratación tras una baja real reinicia la antigüedad en cero, salvo que el patrón la reconozca por escrito en el nuevo contrato o que se demuestre que la relación laboral nunca se interrumpió de verdad.
¿La antigüedad se pierde si compran o venden la empresa?
No. La sustitución patronal del artículo 41 LFT protege la antigüedad: el nuevo patrón hereda todas las relaciones laborales y los trabajadores conservan sus años de servicio y sus vacaciones acumuladas.
¿Las incapacidades del IMSS interrumpen la antigüedad?
No. Las incapacidades por riesgo de trabajo, enfermedad general o maternidad son suspensiones temporales: la relación laboral sigue viva y la antigüedad sigue corriendo durante ese periodo.
¿Puedo reconocerle a un nuevo empleado una antigüedad que no tuvo conmigo?
Sí. Es legal pactar en el contrato individual una antigüedad reconocida superior a la fecha de ingreso real. Una vez por escrito, es exigible. Suele usarse para atraer perfiles difíciles de conseguir ofreciéndoles vacaciones de empresa consolidada desde el inicio.
¿Hasta cuántos días de vacaciones puede llegar la antigüedad?
No hay tope. La tabla del artículo 76 sube dos días por cada bloque de cinco años de servicio. Un trabajador con 31 años de antigüedad tiene 32 días, y la cuenta seguiría creciendo mientras dure la relación laboral.
Tener la antigüedad de cada quien al día deja de ser un dolor de cabeza
La antigüedad no es un número que se calcula una vez: cambia cada aniversario, cada incapacidad lo respeta, cada recontratación mal hecha lo pone en riesgo. Llevar treinta relojes distintos a mano es la receta perfecta para pagar de menos —y terminar en un juicio— o pagar de más sin querer.
Con Emplyx registras la fecha de ingreso de cada trabajador y el sistema aplica la tabla del artículo 76 sola: te dice cuántos días tiene cada quien, cuántos tomó y cuántos le quedan. La antigüedad se vuelve un dato que consultas, no uno que rezas por recordar bien.