Cuando un trabajador deja la empresa, casi siempre queda un pendiente que el patrón olvida o calcula mal: los días de vacaciones que el trabajador ganó pero nunca disfrutó. No se pierden. Se pagan. Y junto con ellos va la prima vacacional correspondiente. Aquí explico cómo se saca la cuenta, con un ejemplo numérico paso a paso, y por qué llevar bien el registro de antigüedad te ahorra una demanda.
La base legal está en los artículos 76, 79 y 80 de la Ley Federal del Trabajo. El 76 fija cuántos días de vacaciones corresponden por año, el 79 dice que las vacaciones no disfrutadas se compensan en dinero al terminar la relación, y el 80 ordena pagar la prima vacacional. Vamos por partes.
Qué son las vacaciones pendientes y por qué van en el finiquito
El finiquito es la liquidación de todo lo que la empresa le debe al trabajador hasta su último día: salario de los días trabajados, aguinaldo proporcional, y las vacaciones que se ganaron y no se tomaron. No importa si la salida fue renuncia, despido o fin de contrato. El derecho a las vacaciones devengadas no depende del motivo de la baja.
Aquí está la confusión más común que veo. Mucho patrón cree que si el trabajador no pidió sus vacaciones, ya las perdió. Falso. El artículo 79 de la LFT es claro: si la relación termina antes de que se cumpla el año de servicio, el trabajador tiene derecho a una remuneración proporcional al tiempo trabajado. Y si tenía vacaciones de años anteriores sin disfrutar, también se pagan. El día que no se descansó se convierte en dinero.
La reforma de vacaciones dignas cambió los números
Desde el 1 de enero de 2023 entró en vigor la reforma al artículo 76. El primer año de servicio ya no da 6 días, da 12 días. Y sube de la siguiente forma:
| Años de servicio | Días de vacaciones al año |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
A partir del sexto año suben dos días por cada cinco años de antigüedad. Esto importa para el finiquito: si calculas con la tabla vieja, le pagas de menos al trabajador y abres la puerta a una reclamación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
La fórmula del cálculo proporcional
Para sacar las vacaciones pendientes necesitas tres datos: los días de vacaciones que le tocan según su antigüedad, los días que el trabajador alcanzó a disfrutar de ese periodo, y la fracción de año trabajada desde su último aniversario.
La parte proporcional se calcula así:
Vacaciones proporcionales = (días de vacaciones del periodo × días trabajados desde el aniversario) ÷ 365
A ese resultado le restas los días que ya se tomó, si tomó alguno. La diferencia son los días pendientes. Cada día pendiente se paga al valor del salario diario.
Después va la prima vacacional. El artículo 80 obliga a pagar, como mínimo, un 25% sobre los salarios que correspondan a esos días de vacaciones. Muchos contratos colectivos manejan porcentajes más altos; si el tuyo lo hace, ese porcentaje manda. La prima vacacional no es opcional ni un extra de buena voluntad: es parte del finiquito.
Antes de seguir, una recomendación práctica: si quieres entender cómo se reparte el resto de la liquidación, revisa nuestra guía de conceptos del finiquito en México para no mezclar vacaciones con aguinaldo proporcional, que se calculan distinto.
Ejemplo numérico paso a paso
Mejor con números reales. Tomemos un caso tipo: un trabajador con 3 años y 7 meses de antigüedad que renuncia. Su salario diario es de $500 MXN. Durante su último periodo anual no alcanzó a tomar ningún día de vacaciones.
DATOS
Antigüedad ............... 3 años y 7 meses
Último aniversario ....... cumplió 3 años
Días trabajados desde
el último aniversario .. 7 meses ≈ 213 días
Salario diario ........... $500 MXN
Días de vacaciones que
le tocan (4o año, LFT) . 18 días
Días ya disfrutados ...... 0
PASO 1 — Vacaciones proporcionales del periodo en curso
(18 días × 213 días trabajados) ÷ 365
= 3,834 ÷ 365
= 10.5 días pendientes
PASO 2 — Valor de las vacaciones pendientes
10.5 días × $500 = $5,250 MXN
PASO 3 — Prima vacacional (25% mínimo, art. 80 LFT)
$5,250 × 0.25 = $1,312.50 MXN
TOTAL POR VACACIONES EN EL FINIQUITO
Vacaciones pendientes ... $5,250.00
Prima vacacional ........ $1,312.50
--------------------------------------
TOTAL ................... $6,562.50 MXN
Si el trabajador, además, tuviera días de vacaciones de un año anterior sin disfrutar, se suman a parte: esos días no se prorratean porque ya estaban completos. Por ejemplo, 5 días pendientes del tercer año serían 5 × $500 = $2,500, más su prima de $625. Todo eso entra en el finiquito.
Un detalle que conviene tener claro: el salario diario para este cálculo es el salario ordinario, sin integrar prestaciones. No confundas con el salario diario integrado que se usa para indemnizaciones por despido. Son cosas distintas.
Cómo el registro de antigüedad evita errores en el finiquito
Lo que veo en la práctica: la mayoría de los finiquitos mal calculados que terminan en demanda no fallan por mala fe, fallan porque la empresa no sabía con certeza cuántos días había disfrutado el trabajador. El patrón pone "ya tomó sus vacaciones" de memoria, el trabajador dice que no, y sin un registro firmado gana el trabajador. La carga de la prueba sobre las vacaciones disfrutadas le toca al patrón.
Lo que necesitas documentado, trabajador por trabajador:
- Fecha exacta de ingreso, para no equivocar la antigüedad ni los días que le tocan según la tabla del artículo 76.
- Cada periodo vacacional disfrutado, con fechas y, de preferencia, solicitud firmada.
- El saldo de días pendientes actualizado en cada aniversario.
Con un control de asistencia digital esto se resuelve solo. El sistema sabe la fecha de alta, suma los días que tocan en cada aniversario según la tabla vigente, descuenta los disfrutados y te muestra el saldo en tiempo real. El día que alguien se va, el finiquito ya tiene el número correcto sin que nadie haga la cuenta a mano. Si todavía llevas las vacaciones en una hoja de cálculo compartida, sabes lo fácil que es que un número quede sin actualizar.
En Emplyx cada trabajador tiene su saldo de vacaciones calculado con la tabla de la LFT y su antigüedad real, así el dato que llega al finiquito es el mismo que el sistema mostró todo el año. Eso elimina la discusión.
Preguntas frecuentes
¿Se pagan las vacaciones si el trabajador renunció?
Sí. El motivo de la baja no afecta el derecho a las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Renuncia, despido o fin de contrato: en los tres casos el patrón paga la parte proporcional más la prima vacacional. El artículo 79 de la LFT no distingue.
¿Qué pasa con las vacaciones de años anteriores que nunca tomó?
Se pagan completas. Si el trabajador tenía días pendientes de ejercicios anteriores, esos días ya estaban devengados al 100% y no se prorratean. Se suman al finiquito a valor de salario diario, con su prima vacacional correspondiente.
¿La prima vacacional siempre es del 25%?
El 25% es el mínimo legal del artículo 80 de la LFT. Si el contrato individual o el contrato colectivo establece un porcentaje mayor, se aplica el mayor. Nunca puede pagarse menos del 25% sobre los días de vacaciones.
¿Se prescriben las vacaciones no disfrutadas?
La acción para reclamar prestaciones laborales prescribe en un año (artículo 516 de la LFT). Pero ese plazo corre desde que termina la relación laboral, no desde que se generaron las vacaciones. Por eso, al hacer el finiquito hay que incluir todo lo pendiente: si no se paga, el trabajador puede reclamarlo durante el año siguiente a su baja.
¿Cómo calculo si trabajó solo unos meses?
Aplicas la fórmula proporcional: multiplicas los días de vacaciones que le tocarían en el año por los días efectivamente trabajados desde su último aniversario, y divides entre 365. El resultado son los días pendientes a pagar.
Las vacaciones pendientes son uno de los conceptos que más reclamaciones genera, y casi siempre por un registro flojo. Si llevas el saldo de cada trabajador al día, el finiquito deja de ser una incógnita.
Para tener el saldo de vacaciones de toda tu plantilla calculado con la LFT y listo para cualquier baja, prueba Emplyx y deja de sacar la cuenta a mano.