• Título SEO: Telegrama de despido en Argentina: modelo, plazos y cómo redactarlo bien
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  • Meta description: Cómo redactar un telegrama de despido en Argentina sin perder el juicio: estructura, modelo copiable, plazos, Ley 23.789, LCT art. 243 y errores típicos que terminan en SECLO.
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Si vas a despedir a alguien con causa, el papel manda. Te lo digo sin vueltas: en Argentina, un despido se gana o se pierde en el texto del telegrama. No en la audiencia del SECLO, no en la pericia contable, no en el alegato del abogado. En las cuatro o cinco líneas que pusiste vos, dueño de PyME o jefe de RR.HH., el día que decidiste echar al empleado.

La Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 243, lo dice claro: el despido con causa exige forma escrita y expresión suficiente de la causa. Si la causa no está bien expresada, el juez la trata como despido sin causa, y a pagar indemnización completa. Y de paso, con los intereses laborales actuales, multas eventuales y honorarios, te termina costando dos o tres veces más que lo que hubieras pagado si despedías sin causa desde el día uno.

En esta nota armo el recorrido completo: qué dice la Ley 23.789, cómo se diferencia un telegrama de una carta documento, cómo se redacta el texto sin dejar resquicios, modelo copiable en bloque markdown, plazos para enviar y recibir, y un caso real de un empleador que mandó un genérico de manual y terminó perdiendo en el SECLO antes de llegar a sentencia.

Telegrama, carta documento y telegrama colacionado: tres bichos distintos

Antes que nada, conviene separar los nombres porque la mayoría de los dueños los usa como sinónimos y no lo son.

  • Telegrama laboral (Ley 23.789): es gratuito para el trabajador. Lo manda el empleado al empleador desde cualquier sucursal del Correo Argentino, presentando solo el DNI y los datos del empleador. La gratuidad la cubre el Estado vía la propia Ley 23.789, sancionada en 1990, que estableció el régimen de telegrama y carta documento gratuito para el trabajador en sus relaciones laborales y de previsión social.
  • Carta documento: es la herramienta del empleador. Tiene costo (sin valor declarado hoy ronda los 6.000 a 9.000 pesos según peso del texto, valor 2026). Se despacha por Correo Argentino o por OCASA, que es el operador postal privado autorizado para este tipo de notificaciones. Es la vía habitual para que la empresa notifique despidos, intimaciones o respuestas.
  • Telegrama colacionado: variante histórica con acuse y registro de copia certificada en el correo. Hoy en la práctica laboral está casi extinto: lo reemplazó la carta documento. Si un abogado mayor te dice "mandá un colacionado", traducilo a carta documento y listo.

La regla operativa, para que quede clara desde la primera línea: el trabajador manda telegrama Ley 23.789. El empleador manda carta documento. Las dos cumplen la forma escrita del artículo 243 de la LCT, las dos hacen plena fe del contenido y la fecha, y las dos son válidas para acreditar el despido en juicio. La diferencia es solo quién paga y desde dónde se despacha.

Texto oficial de la Ley 23.789: Infoleg

Qué exige el artículo 243 de la LCT para que el despido valga

El artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo es el corazón de todo este tema. Dice, en lo que importa:

"El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que persiga el cobro de indemnizaciones por despido, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas."

Hay dos cosas que conviene grabar a fuego:

  1. Forma escrita. No hay despido válido con causa por WhatsApp, llamada, mail, ni "yo te avisé en la oficina". Si no está por escrito y con acuse formal, no existe a los fines del juicio.
  2. Inmutabilidad de la causal. La causa que pusiste en el telegrama es la única que vas a poder defender en juicio. No podés agregar después "ah, también me robaba", ni "ah, también faltaba seguido". Lo que no está escrito el día del despido, no existe. Esto es lo que en los tribunales se llama el principio de invariabilidad de la causal, y es lo que más lapidaria hace una redacción floja.

Por eso, escribir bien el telegrama no es una cuestión administrativa: es la única vez que vas a poder explicarle al juez por qué echaste al empleado. Si en esas líneas no está la historia clara, completa y con detalle de hechos concretos, el juicio empezó perdido.

Estructura obligada de un telegrama de despido

Toda carta documento de despido (insisto, el empleador manda carta documento, no telegrama Ley 23.789) tiene la misma anatomía. Te la paso ordenada:

1. Encabezado del empleador (remitente)

  • Razón social completa.
  • CUIT.
  • Domicilio legal o comercial.
  • Apellido y nombre de quien firma (representante legal o apoderado).

2. Datos del destinatario (trabajador)

  • Apellido y nombre completos del empleado.
  • DNI.
  • Domicilio real declarado en el legajo (no inventes domicilios: si el empleado denunció uno, mandalo ahí, salvo que tengas certeza de cambio comunicado por escrito).

3. Referencia o asunto

  • "Notificación de despido con justa causa - Empleado: [Nombre] DNI [N.°] - Categoría [X] - CCT [Y]."

4. Cuerpo del texto

Acá se juega el partido. Tiene que tener, sí o sí:

  • Notificación expresa del despido: "Por la presente le notifico que la empresa ha resuelto disolver el contrato de trabajo con justa causa a partir del día [fecha]".
  • Causa expresada con detalle de hechos: no alcanza con "incumplimiento de deberes". Hay que decir qué hizo, cuándo lo hizo, cómo lo hizo y por qué eso justifica la pérdida de confianza o el incumplimiento.
  • Encuadre legal: cita del artículo 242 de la LCT (injuria laboral) y del artículo 243 (forma escrita y causal), más cualquier otro artículo aplicable según el caso (art. 67 sobre facultades disciplinarias, art. 84 sobre deberes del trabajador, etc.).
  • Mención a antecedentes: si hubo apercibimientos previos, suspensiones, intimaciones, todo eso se cita con fecha. Un despido por injuria gradual no se sostiene sin antecedentes documentados.
  • Liquidación final a disposición: "Quedan a su disposición los rubros emergentes de la liquidación final conforme art. 245 y conc. de la LCT, en horario y domicilio comercial".
  • Firma autorizada.

5. Firma y envío

La firma la pone quien tiene facultad de despedir (titular, representante legal, apoderado con poder específico, gerente general según estatuto). Si firma alguien sin facultad, el telegrama puede ser impugnado.

Modelo de telegrama de despido con causa (copiable)

Lo siguiente es un modelo base de carta documento de despido con causa. Está escrito para una falta concreta (ausencias injustificadas reiteradas con antecedentes). Para otras causales (abandono de trabajo, injuria grave puntual, pérdida de confianza, etc.), se adapta el cuerpo manteniendo la estructura.

CARTA DOCUMENTO

Remitente:
[RAZÓN SOCIAL S.R.L. / S.A.]
CUIT: [XX-XXXXXXXX-X]
Domicilio: [Calle XXX N.º XXX, Localidad, Provincia]

Destinatario:
Sr./Sra. [APELLIDO Y NOMBRE DEL EMPLEADO]
DNI: [XX.XXX.XXX]
Domicilio: [Calle XXX N.º XXX, Localidad, Provincia]

Referencia: Notificación de despido con justa causa.
Empleado: [Nombre completo], DNI [N.°], Categoría [X], CCT [N.° y rama].

Por la presente le notifico que la empresa ha resuelto disolver
el contrato de trabajo que nos vinculaba, con justa causa, con
efectos a partir del día [DD/MM/AAAA].

Causa: usted incurrió en ausencias injustificadas los días
[fecha 1], [fecha 2] y [fecha 3], sin presentar aviso previo
ni justificación posterior en los términos del art. 209 de la
LCT, no obstante haber sido intimado mediante carta documento
de fecha [DD/MM/AAAA], en la cual se le requirió expresamente
justificar inasistencias y retomar tareas bajo apercibimiento
de considerar configurada injuria laboral en los términos del
art. 242 de la LCT. La conducta descripta constituye grave
incumplimiento a los deberes de prestación, asistencia y buena
fe consagrados en los arts. 62, 63, 84 y conc. de la LCT, así
como abandono de la prestación laboral, configurando injuria
laboral de tal magnitud que impide la prosecución del vínculo.

Antecedentes inmediatos:
- Apercibimiento escrito de fecha [DD/MM/AAAA] por ausencias
  injustificadas previas.
- Suspensión disciplinaria de [X] días aplicada el [DD/MM/AAAA].
- Intimación cursada por carta documento [N.° de pieza postal]
  el [DD/MM/AAAA], notificada el [DD/MM/AAAA].

Por todo lo expuesto, y en los términos de los arts. 242 y 243
de la LCT, queda usted notificado del despido con justa causa
con efecto a partir del [DD/MM/AAAA]. Los rubros correspondientes
a la liquidación final, conforme arts. 245 y conc. de la LCT
y CCT aplicable, se encuentran a su disposición en el domicilio
comercial de la empresa, en días y horario hábil.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

[Firma y aclaración]
[Cargo: Apoderado / Representante Legal / Gerente]
[Razón social]

Una nota operativa: para causales distintas (por ejemplo, pérdida de confianza por faltante de caja, agresión a un compañero, incumplimiento grave de instrucciones), se cambia el bloque de "Causa" y "Antecedentes" pero la estructura no se mueve. La regla es siempre hechos concretos con fecha, lugar, testigos si los hay, y encuadre legal explícito.

Plazos: lo que tenés que tener clavado

Acá hay tres relojes corriendo en paralelo y conviene no confundirlos.

Plazo para enviar el telegrama

Inmediato al hecho injurioso. La LCT no fija un plazo en días, pero la jurisprudencia es uniforme: si el empleador toma conocimiento de la falta y deja pasar semanas sin reaccionar, se entiende que consintió la conducta. La doctrina lo llama "contemporaneidad" entre la falta y la sanción. Concretamente, una vez verificado el hecho, el telegrama tiene que salir en cuestión de días, no de semanas. Diez a quince días corridos es el techo prudente que se sostiene en la mayoría de los tribunales.

Si por el medio hay un sumario interno, una pericia o una espera razonable, eso se documenta. "Estuve averiguando" no es excusa: si pasaron 45 días entre la falta y el despido, el juez asume que la injuria no era tan grave o que ya estaba perdonada.

Plazo de recepción y notificación

La carta documento se considera notificada al destinatario en la fecha en que el correo deja constancia de la entrega. Si el empleado no la retira (caso típico), el principio aplicado por la jurisprudencia, basado en analogía con el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (que rige supletoriamente), es que la pieza se tiene por notificada el día hábil siguiente al primer intento de entrega fallido, siempre que se haya despachado al domicilio real declarado por el empleado.

Esto no es teórico: muchos empleados, cuando huelen el despido, se desaparecen del domicilio para no firmar. La carta documento bien enviada al domicilio del legajo produce sus efectos igual.

Plazo del trabajador para reclamar

El empleado tiene 2 años desde el cese para iniciar acciones por despido (prescripción del art. 256 LCT), así que el empleador queda expuesto a un reclamo durante todo ese período. Conservar copia firmada del telegrama, el aviso de recibo del correo y todos los antecedentes documentales es obligatorio.

Errores típicos que terminan en SECLO perdido

Estos son los que veo todas las semanas en consultas de estudios contables y abogados laborales de Buenos Aires, Córdoba y Rosario.

1. Causa vaga ("incumplimiento de deberes")

Es el error N.°1. Una causal del estilo "se lo despide por incumplimiento reiterado de sus deberes" no dice qué deberes, qué incumplimientos, cuándo, con quién. El juez lo lee y lo descarta. Se convierte en despido sin causa de un plumazo.

2. No probar la causa

Aunque la causal esté bien escrita, el empleador tiene la carga de la prueba. Si decís en el telegrama que faltó tres días, tenés que tener la planilla de asistencia, las cámaras, los testigos. Si decís que agredió a un compañero, necesitás acta, denuncia interna, testigo. Lo escrito sin prueba no se sostiene.

3. Demorar el envío

Falta del lunes, telegrama del jueves siguiente. Bien. Falta del lunes, telegrama tres semanas después. Mal: contemporaneidad rota, injuria consentida.

4. Mandar al domicilio incorrecto

Si el empleado denunció domicilio actualizado y vos mandás al viejo, la notificación es defectuosa. Conservá los formularios firmados donde el empleado denunció su domicilio actual.

5. Despedir sin sumario previo en casos graves

Para hechos serios (faltantes de dinero, sospecha de robo, agresión) lo prudente es suspender preventivamente por hasta 30 días (art. 224 LCT) y abrir un sumario interno con derecho a defensa del empleado. Despedir directo, sin escucharlo, en casos así, queda como apresurado y suele jugar en contra.

6. Firma de quien no tiene facultad

Si el telegrama lo firma el encargado del local sin poder, el empleado puede impugnarlo. Tiene que firmar quien estatutariamente puede despedir, o quien tenga poder expreso.

Caso real: telegrama genérico y derrota en el SECLO

Un caso que me llegó el año pasado en CABA: una empresa de logística de 22 empleados, dueño con buena intención pero asesoramiento flojo, decidió despedir a un repartidor por "bajo rendimiento y mala actitud". La carta documento decía, en lo sustancial:

"Por la presente le notificamos la finalización del vínculo laboral con justa causa, en virtud de su reiterado bajo rendimiento, falta de compromiso y actitud inadecuada con compañeros y superiores, configurando incumplimiento grave a los deberes a su cargo. Causa: art. 242 LCT."

Lo que hizo el empleado fue elemental: con el telegrama Ley 23.789 (gratis en Correo Argentino, como corresponde al trabajador), contestó rechazando la causal por genérica, intimando aclaración bajo apercibimiento de considerarse despedido sin causa, y reservando derechos. Después fue al SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, instancia previa al juicio en CABA).

En la audiencia, la empresa no pudo precisar qué día, con quién, qué dijo, cuántos paquetes dejó de entregar, comparado con qué promedio. Solo tenía la palabra del supervisor y dos correos internos vagos. El conciliador, viendo el pronóstico de juicio, sugirió un acuerdo conciliatorio que terminó pagando el equivalente al 92% de lo que hubiera correspondido en un despido sin causa, más honorarios del abogado del empleado y tasa del SECLO. La diferencia con haber despedido sin causa desde el principio fue mínima, pero el desgaste, la incertidumbre y el costo de defensa fueron enormes.

La lección que me llevo de ese expediente: si no podés escribir el telegrama con hechos concretos, fechas, antecedentes y prueba documental, no despidas con causa. El despido sin causa es más caro al inicio pero predecible. El despido con causa mal armado es una bomba que estalla en seis o doce meses.

Vinculaciones con otros temas que conviene revisar

FAQ

¿El telegrama de despido lo manda el empleador o el empleado?

El despido lo notifica el empleador, y para eso usa carta documento (no telegrama Ley 23.789). El telegrama gratuito Ley 23.789 lo usa el trabajador para sus reclamos, intimaciones o auto-despidos. Ambas piezas son válidas para cumplir la forma escrita del art. 243 de la LCT.

¿Qué pasa si el empleado no retira la carta documento?

La pieza se tiene por notificada al día hábil siguiente al primer intento de entrega fallido, siempre que se haya enviado al domicilio real del legajo. Es el criterio del Código Procesal Civil y Comercial aplicado por analogía a las notificaciones laborales.

¿Puedo despedir por WhatsApp o por mail?

No para un despido con causa válido a los fines del art. 243 LCT. La ley exige forma escrita con acuse formal (carta documento o telegrama). Cualquier otra vía sirve solo como antecedente o aviso, pero no cumple la formalidad.

¿Hay que pagar el telegrama de despido?

El empleador sí, paga la carta documento (Correo Argentino o OCASA, costo variable según peso). El trabajador no paga: el telegrama Ley 23.789 es gratuito por mandato legal y se despacha desde cualquier sucursal del Correo Argentino con solo el DNI.

¿Cuánto tiempo tengo entre la falta y el envío del telegrama?

No hay plazo legal expreso pero la jurisprudencia exige contemporaneidad: el telegrama debe salir lo antes posible una vez verificado el hecho. Como regla práctica, 10 a 15 días corridos es el techo prudente. Más allá se asume injuria consentida.

¿Puedo cambiar la causa del despido después de enviado el telegrama?

No. El artículo 243 de la LCT consagra la invariabilidad de la causal: en juicio solo se admite la causa expresada en el telegrama. Por eso es crítico redactarlo con todos los hechos y antecedentes la primera vez.

Cerrá el tema en serio

Un telegrama de despido bien redactado empieza meses antes del despido, en el legajo del empleado. Antecedentes documentados, apercibimientos por escrito, suspensiones registradas, comunicaciones formales: todo eso es la materia prima que vas a citar el día que tengas que despedir con causa. Sin esa base, ningún texto, por bien escrito que esté, va a sostenerse en juicio.

Con Emplyx llevás el legajo completo de cada empleado con todas sus comunicaciones disciplinarias, ausencias, suspensiones y antecedentes formales en un mismo lugar. El día que tengas que tomar la decisión, no salís a buscar papeles sueltos: tenés la trazabilidad lista para redactar el telegrama con hechos concretos y soporte documental. Pedí una demo y dejá de improvisar despidos.

Un despido con causa en Argentina se gana o se pierde en el texto del telegrama. No en la audiencia, no en el alegato. En las cuatro líneas que pusiste vos el día que despediste.

Tres cosas que conviene saber antes de mandar nada:

  1. El empleador manda CARTA DOCUMENTO (Correo Argentino u OCASA). El trabajador manda TELEGRAMA LEY 23.789, gratis. No es lo mismo, pero ambos cumplen la forma escrita del art. 243 LCT.

  2. La causa que pongas en el telegrama es la ÚNICA que vas a poder defender en juicio. Nada de "ah, también me robaba". Lo que no está escrito el día del despido, no existe. Se llama invariabilidad de la causal.

  3. "Incumplimiento de deberes" no es causa. Tenés que escribir QUÉ hizo, CUÁNDO, CÓMO, con quién, con qué antecedentes documentados. Si no podés probarlo, no lo escribas.

Caso real: empresa de logística en CABA. Despide a un repartidor con causal genérica de "bajo rendimiento y mala actitud". El empleado contestó por telegrama Ley 23.789, fue al SECLO, la empresa no pudo precisar fechas ni hechos concretos. Resultado: acuerdo conciliatorio por el 92% de lo que hubiera pagado en un despido sin causa, más honorarios del abogado del empleado. El despido con causa mal armado salió más caro que el despido sin causa.

Regla operativa que repito siempre: si no podés escribir el telegrama con hechos concretos, fechas, antecedentes documentados y prueba en mano, NO DESPIDAS CON CAUSA. Pagás sin causa, es más caro pero predecible.

El modelo completo de telegrama copiable, los plazos y los errores típicos, en el link de la bio.

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