Cada vez que platico con un dueño de PyME sobre teletrabajo, la conversación termina en lo mismo: "yo creía que con dejar fichar a la gente desde la casa ya cumplía". No. El registro de jornada es una pieza, pero la NOM-037-STPS-2023 trae una lista bastante más larga, y varias obligaciones no cuestan dinero, cuestan papeleo que casi nadie hace.
La norma se publicó en el Diario Oficial el 8 de junio de 2023 y entró en vigor el 5 de diciembre del mismo año. Aplica a todo patrón con personas en teletrabajo más del 40% del tiempo, y se apoya en el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (artículos 330-A a 330-K). Aquí va el listado completo, explicado punto por punto.
Qué le exige la NOM-037-STPS-2023 al patrón
1. Tener una política de teletrabajo por escrito
No es opcional. La norma obliga a redactar una política de teletrabajo formal, escrita, que aterrice las reglas del juego: quién puede trabajar a distancia, cómo se solicita y se reversa la modalidad, horarios, mecanismos de contacto, manejo de la información y perspectiva de género.
Esta política se entrega a la persona trabajadora y, ojo, debe construirse con participación de la representación sindical o, si no hay sindicato, de las propias personas en teletrabajo. Te lo digo directo: el 90% de las PyME que dicen "ya tenemos home office" no tienen este documento. Y es justo lo primero que pide un inspector.
2. Llevar una lista actualizada del personal en teletrabajo
El patrón debe mantener un registro o lista de todas las personas bajo la modalidad de teletrabajo. Suena trivial, pero tiene fondo: esa lista determina a quién le aplica el resto de las obligaciones. Si no la tienes, no puedes demostrar que entregaste equipo, que pagaste proporcionales ni que diste capacitación.
Se actualiza cada vez que alguien entra o sale de la modalidad. Es la columna vertebral del expediente que vas a presentar si llega una visita de la Secretaría del Trabajo.
3. Verificar las condiciones de seguridad y salud del lugar de trabajo
Esta es la que más resistencia genera. La NOM-037 obliga al patrón a constatar que el espacio donde la persona teletrabaja —normalmente su casa— cumple condiciones mínimas de seguridad y salud: iluminación, ventilación, espacio, instalación eléctrica sin riesgo, ausencia de factores de riesgo ergonómico y psicosocial.
¿Cómo se hace sin invadir el domicilio? Con una lista de verificación. La norma trae un Anexo (la "Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo") que la persona trabajadora llena y firma. La visita física al domicilio solo procede con consentimiento expreso y aviso previo. Pero la verificación documental sí es obligatoria, no te la puedes brincar.
4. Proporcionar el equipo de trabajo, incluido el ergonómico
El artículo 330-E de la LFT y la propia norma son claros: el patrón entrega y mantiene el equipo necesario para teletrabajar. Eso incluye:
- Equipo de cómputo o el que corresponda al puesto.
- Silla ergonómica.
- En su caso, impresora, diadema, y los insumos del trabajo.
El equipo ergonómico no es un detalle de cortesía. La NOM-037 lo menciona expresamente dentro de los factores de riesgo que el patrón debe prevenir. Una silla que no soporta una jornada de ocho horas es un riesgo ergonómico, y el riesgo ergonómico es responsabilidad del patrón. La entrega se documenta: inventario firmado, con valor y estado del equipo.
5. Asumir y pagar la parte proporcional de luz e internet
Otra que cae como balde de agua fría. El artículo 330-E fracción II de la LFT obliga al patrón a pagar a la persona teletrabajadora la parte proporcional de los servicios de electricidad y telecomunicaciones (internet) que se consumen por trabajar desde casa.
La norma no fija un porcentaje ni un monto: lo deja a acuerdo entre las partes, plasmado por escrito. Lo razonable es estimar qué fracción del recibo corresponde a la jornada laboral y reembolsarla o pagarla como concepto identificable. Lo que no se vale es no pagar nada y argumentar "es que en la oficina tampoco le daba luz gratis". En la oficina el recibo lo pagabas tú. El costo se trasladó a la casa de la persona; el costo sigue siendo del patrón.
6. Registrar la jornada de quien trabaja en home office
El teletrabajo no exenta del registro de jornada. La persona que trabaja a distancia tiene los mismos límites de jornada que la presencial: ocho horas la diurna, siete la nocturna, y tope semanal según la jornada que aplique. El patrón debe llevar el registro de las horas trabajadas en la modalidad a distancia.
Aquí es donde el checador físico de huella ya no sirve para nada: la persona no pisa la oficina. Se necesita un registro digital, desde celular o computadora. Si quieres el detalle fino de cómo cumplir esta obligación, lo desarrollé aparte en registro de jornada en teletrabajo bajo la NOM-037 y en cómo registrar la jornada en home office.
7. Respetar el derecho a la desconexión digital
El artículo 330-E fracción VI de la LFT lo dice con todas sus letras: el patrón debe respetar el derecho a la desconexión de las personas teletrabajadoras al término de la jornada. Traducido: no mensajes de WhatsApp del jefe a las 11 de la noche esperando respuesta, no juntas fuera de horario como costumbre, no penalizar a quien no contesta el correo el domingo.
Mi postura es directa: la desconexión es la obligación que más se incumple y la más fácil de probar en contra del patrón, porque queda registrada en el propio chat. El historial de mensajes es prueba. Si tu cultura de empresa es "responde a la hora que sea", el teletrabajo formal te va a obligar a cambiarla.
8. Establecer mecanismos de comunicación y contacto
El patrón debe definir y dejar por escrito cómo se mantiene el contacto con la persona en teletrabajo: qué herramientas, en qué horarios, con qué tiempos de respuesta esperados. Esto protege a las dos partes. A la persona, porque acota cuándo está disponible. Al patrón, porque le da un canal formal para girar instrucciones y dejar constancia.
Va de la mano con la desconexión: si los mecanismos de contacto están bien definidos, la desconexión se cumple sola.
9. Capacitar y dar la inducción del teletrabajo
La NOM-037 obliga a capacitar a las personas teletrabajadoras —y a quienes las supervisan— en el uso de las tecnologías, en seguridad y salud aplicada al teletrabajo y en la prevención de riesgos ergonómicos y psicosociales. No es una plática de cinco minutos: queda registrada, con fecha y firma, dentro del mismo expediente.
La capacitación también cubre a los supervisores, porque son quienes aplican la modalidad en el día a día. Un mando que no entiende la desconexión va a romper la política de la empresa sin darse cuenta.
10. Aplicar perspectiva de género y proteger la salud psicosocial
La norma cruza el teletrabajo con la NOM-035 de factores de riesgo psicosocial. El patrón debe considerar la carga de trabajo, el aislamiento, la conciliación de la vida familiar y la perspectiva de género al diseñar el esquema. El teletrabajo no puede convertirse en una doble jornada encubierta para quien además lleva el cuidado del hogar.
11. Establecer la reversibilidad de la modalidad
El teletrabajo es voluntario y reversible. El patrón y la persona deben pactar las condiciones para volver al trabajo presencial. Esa cláusula de reversibilidad va en el contrato o en su anexo, y la política de teletrabajo debe describir el procedimiento.
El expediente que te pide la STPS
Todo lo anterior se traduce en documentos. Cuando llega una inspección, el patrón debe poder mostrar, por cada persona en teletrabajo:
| Documento | De dónde sale |
|---|---|
| Contrato o anexo con cláusula de teletrabajo | LFT art. 330-B |
| Política de teletrabajo por escrito | NOM-037 / LFT art. 330-E |
| Lista del personal en teletrabajo | NOM-037 |
| Lista de verificación de seguridad y salud firmada | Anexo NOM-037 |
| Inventario del equipo entregado, incluido el ergonómico | LFT art. 330-E fr. I |
| Comprobante del pago proporcional de luz e internet | LFT art. 330-E fr. II |
| Registro de jornada de la modalidad a distancia | LFT art. 330-E fr. III |
| Constancia de capacitación | NOM-037 |
Si te falta cualquiera de estos, tienes un hueco. La inspección de la Secretaría del Trabajo revisa el expediente completo, no solo el contrato.
Preguntas frecuentes
¿La NOM-037 aplica si mi gente solo trabaja en casa los viernes?
Depende del porcentaje. La norma aplica cuando la persona desempeña labores en teletrabajo más del 40% del tiempo. Un día de cinco es 20%: no llega al umbral. Pero si son dos o tres días por semana de manera permanente, sí entras y debes cumplir todo el listado.
¿Tengo que pagar luz e internet aunque el trabajador ya los pague de todos modos?
Sí. La obligación del artículo 330-E fracción II no se mide por si la persona ya tenía esos servicios, sino por el costo que el trabajo a distancia traslada a su casa. Se paga la parte proporcional al uso laboral, en el monto que acuerden por escrito. No pagar nada es incumplimiento.
¿Puedo obligar a alguien a teletrabajar?
No. El teletrabajo es voluntario y se pacta de común acuerdo. También es reversible: ambas partes pueden acordar el regreso al esquema presencial. Imponer la modalidad sin consentimiento es contrario a la LFT.
¿La silla ergonómica la pongo yo o el trabajador?
El patrón. El equipo necesario para el teletrabajo, incluido el ergonómico, corre por cuenta de la empresa según el artículo 330-E fracción I. Se entrega documentado en un inventario firmado y el patrón lo mantiene.
¿Qué pasa si no respeto el derecho a la desconexión?
Es un incumplimiento sancionable bajo la LFT y deja rastro fácil de probar: los mensajes fuera de horario quedan en el chat. Más allá de la multa, alimenta reclamos por tiempo extra no pagado, porque trabajar fuera de jornada es jornada extraordinaria.
¿Una visita a mi casa por parte del patrón es legal?
Solo con consentimiento expreso de la persona trabajadora y aviso previo, y acotada a verificar seguridad y salud. La verificación documental mediante la lista de la NOM-037 es lo que sí es obligatorio; la visita física es la excepción, no la regla.
Empieza por el papeleo, no por el software
Lo veo seguido: el patrón quiere "una app para el teletrabajo" antes de tener la política escrita. El orden es al revés. Primero la política, la lista de personal, las verificaciones de seguridad y el inventario de equipo. El registro de jornada y el control de la desconexión son la parte que sí se digitaliza, pero se montan sobre el expediente, no lo sustituyen.
Cuando ya tengas el papeleo, el registro de la jornada a distancia y el control de horarios desde celular los resuelves con Emplyx, que lleva el cómputo de horas, alerta cuando alguien se pasa del tope y deja el reporte listo para una inspección.